Dignidad de las personas
Beatriz Zavala Peniche
El Senado de la República aprobó por unanimidad la más importante reforma constitucional en materia de derechos humanos desde 1917. Una reforma que pone a los derechos humanos en el centro de la política del Estado mexicano y privilegia el respeto a la dignidad de las personas.
Es una reforma que incorpora a la Constitución el término persona, entendida como todo ser humano titular de iguales derechos y deberes emanados de su común dignidad. Se modificó la Constitución para establecer el principio "pro omine" o principio por persona. Es decir que el derecho se debe interpretar y aplicar siempre de la manera que más favorezca a las personas.
En la legislación constitucional anterior, los derechos de los mexicanos eran concedidos y tutelados por el Estado; con la nueva reforma quedan como atribuciones exclusivas del ser humano, inherentes a la persona, no son otorgados por el Estado.
Se garantiza el primer derecho humano que es la vida. También, es de destacarse el establecimiento del derecho a la protección de la familia, unidad humana básica, como el espacio natural de convivencia en nuestra sociedad. En este sentido, la reforma hace una reestructuración muy importante del artículo 29 de la Constitución. Éste permitía suspender todas las garantías individuales. Ahora, de acuerdo con la tendencia internacional del derecho humanitario, se considera que hay un piso de derechos humanos que bajo ningún concepto se pueden suspender. Nos referimos a los derechos de los niños, a los de conciencia, como la libertad de profesar creencias religiosas; el derecho a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia.
Queda especificado en el texto constitucional que "no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, de conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos".
En esta perspectiva, los senadores aprobamos la reforma que incorpora al artículo primero constitucional, las preferencias sexuales como uno de los motivos causales de no discriminación, para completar los otros motivos que son los de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El derecho a la no discriminación se relaciona con el derecho a la igualdad y por tanto debe ser garantía para todo ser humano. Como se puede deducir, la no discriminación por preferencias sexuales no concede un privilegio indebido y no implica la tolerancia de ninguna conducta ilícita.
El ser humano es el centro de esta reforma y se señalan con claridad sus derechos intrínsecos o inherentes, el primero, la vida y después los que le permiten vivir en un ambiente de protección como debe ser la familia y con todas sus garantías de igualdad, que incluyen la no discriminación.
Lograr esta importante reforma fue resultado de un intenso proceso de negociación y acuerdo político entre las diferentes fracciones parlamentarias, para poder construir consensos y alcanzar las dos terceras partes de los votos de los legisladores, como establece la Constitución para una reforma constitucional.
Los cambios que se introdujeron en la legislación mayor del país tendrán un fuerte impacto jurídico pero son, sobre todo, la apertura para un profundo cambio cultural. A partir de ahora todos los derechos que tenemos los mexicanos quedan vinculados a la persona, a su dignidad y a su libertad, son derechos que no pueden ser desechados o limitados por ningún motivo o circunstancia.- México, D.F.
Fuente: http://www.yucatan.com.mx/20110311/nota-9/88624-distinta-forma-de-ver-los-derechos.htm
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